Hora de revisar la Ley del Mar

In Noticias, Seguridad y defensa by PSTBS12378sxedeOPCH

En momentos en que se inflaman las tensiones en el mar de la China Meridional, algunos países limítrofes insisten en solucionar los conflictos acudiendo al marco de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), pero esta insistencia ignora la historia y viola el derecho intertemporal, considerada doctrina del derecho internacional. Por Li Jinming.


Al hablar de los descubrimientos por parte de los chinos de las islas Xisha y Nansha, Choon-Ho Park, experto surcoreano en derecho del mar, expresó dudas sobre si la legislación internacional moderna es plenamente aplicable a los hechos históricos de los tiempos pre-modernos, diciendo que el descubrimiento y uso de estas islas deben estar en consonancia con las circunstancias de aquellos tiempos, en lugar de aplicar la interpretación de las leyes modernas.

Por un lado, la soberanía de China sobre las Islas Nansha se remonta a siglos atrás, cuando había menos condiciones para el establecimiento de la propiedad. Como bien escribió Daniel J. Dzurek, un geógrafo de EE.UU., debido a que las islas Nansha y arrecifes eran minúsculos y tenían poca importancia económica hasta que se desarrolló la jurisdicción bajo la nueva Ley del Mar, los demandantes hicieron pocos esfuerzos para asegurar su propiedad por medio de la ocupación.

 

Por otro lado, en el siglo XX, China ocupó sobre todo los islotes principales de los dos archipiélagos, como fueron los casos de la isla Yongxing y la Taiping, porque a la luz del derecho del mar en vigor en ese momento, un país no tenía necesariamente que ocupar todos los islotes, rocas y arrecifes para reclamar su soberanía sobre un archipiélago, sobre todo cuando el resto de los islotes estaban lejanos y difíciles de alcanzar.

 

China no reafirmó su soberanía sobre las islas antes de la Segunda Guerra Mundial, debido a que se reconocía universalmente que un país no tiene que reclamar su soberanía con frecuencia cuando no hay ninguna demanda de soberanía en firme por parte de otros países. Este principio ha sido ampliamente adoptado en la resolución de las disputas territoriales, incluyendo el caso de la isla de Palmas de 1928, el Arbitraje sobre la isla de Clipperton de 1931 y el Estatuto jurídico de 1933 sobre Groenlandia oriental.

 

Aunque la Convención es la ley que hoy regula las actividades marítimas, la misma no puede negar los derechos históricos de China sobre las islas Nansha. La frontera marítima tradicional de China se formó en 1947, 47 años antes de que la Convención entrara en vigor, en 1994, cuando todavía resultaban ajenos conceptos tales como plataforma continental y zona económica exclusiva. Como bien señala Chao Kuo-tsai, un experto en derecho internacional residente en la Universidad Nacional Chengchi, en Taiwan, el derecho adquirido está restringido por el derecho contemporáneo con él y no puede ser desechado por las leyes que entran en vigor más tarde.

Kriangsak Kittichaisaree, ex asesor legal en el Ministerio tailandés de Asuntos Exteriores, ha dicho: «La Ley de 1982 sobre la Convención del Mar simplemente estableció una» meta, pero no dice nada sobre el método a seguir para lograr dicho objetivo. La misma se limita a establecer una norma, dejando en manos de los propios Estados, o tribunales, la dotación de un contenido específico para dicha norma «.

 

Mediante la manipulación de las deficiencias de la Convención, los países vecinos han ocupado por la fuerza las Islas Nansha de China, impiden la extracción de petróleo en alta mar por parte de China, y alejan, e incluso hunden, a los arrastreros chinos. Enfrentada a tales amenazas, China debe considerar su propia situación antes de la aplicación de la Convención, que estipula claramente sus derechos sobre la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Este es un derecho básico de un país soberano y es la manera correcta de defender la soberanía del país y sus intereses marítimos.(Pueblo en Línea)

 

30/08/2011

 

El autor es profesor en el Centro de Estudios del Sudeste de Asia, de la Universidad de Xiamen, provincia de Fujian.