Derechos humanos en China

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El papel que en la actualidad juega China en la escena internacional es el de una potencia política y económica de primer nivel. Su influencia va más allá de la escena regional y ya se deja notar de manera global. Ya no es un país ensimismado y cerrado sino que es un país en el que durante los últimos veinte años han estado produciéndose una serie de transformaciones que colocan a China en un punto muy particular en su evolución política hacia la consecución de una “sociedad armoniosa”.

 

La “sociedad armoniosa” es la doctrina política propuesta por el presidente Hu Jintao  en 2006 que tiene como uno de sus objetivos frenar las desigualdades sociales que se están produciendo como consecuencia del crecimiento económico que ha experimentado China. Según datos aparecidos en la prensa económica china, la distancia entre el 20% más rico y el 20% más pobre de la población es de 33 a 1. De igual forma, la búsqueda de la “sociedad armoniosa” pretende construir un nuevo sistema de valores con el que atajar la falta de aspiraciones y valores comunes que había sido detectadaen la población por las autoridades. El perfeccionamiento del sistema legal mediante el respeto escrupuloso del imperio de la ley y el reconocimiento y garantía de los intereses y derechos de los ciudadanos, también se constituyen como elementos muy importantes en la consecución de dicha armonía social. En este sentido, el gobierno de Pekín se ha enfrascado en una serie de reformas legales que deberían traducirse en resultados prácticos en el año 2020. Entre estas reformas legales destacan sobre todas la inclusión de una referencia a los derechos humanos en la Consitución y la reforma del sistema procesal en los aspectos relativos a la imposición de la pena capital. En el plano internacional cabe destacar la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (si bien es cierto que con una reserva al artículo 8) pero también es remarcable quetodavía no se ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

La construcción de la “sociedad armoniosa” tiene problemas no sólo por la existencia de críticos en el interior del país que piensan que esta doctrina no es nada más que un eslogan sino especialmente por la brecha que existe entre, por un lado, la voluntad del gobierno de desarrollar los derechos humanos mediante reformas legales, judiciales y sociales, y, por otro lado, la práctica social cotidiana, la no aplicación de las leyes creadas y la inadecuación e ineficacia de algunas de las medidas. La brecha se explicaría por el miedo que muchas autoridades siguen teniendo a que una excesiva extensión de los derechos que puedan disfrutar la población signifique un riesgo para la obtención de la propia armonía social.

Esta brecha determina que en el ámbito de los derechos humanos los cambios reales sean más limitados que los cambios que han sufrido otras partes del sistema jurídico chino. Un examen de la actual situación de los  derechos humanos en China revela que siguen exisitiendo restricciones muy importantes en algunos derechos humanos, en especial los políticos, y que determinados colectivos de personas siguen sufriendo una exclusión absoluta del disfrute de derechos, resultando especialmente dramática la situación de los trabajadores chinos que han emigrado desde las zonas rurales a las grandes ciudades. Esto determina que el panorama general en materia de derechos humanos sea desolador y que en muchos casos no se alcancen los estándares internacionales mínimos en materia de derechos humanos.

 

Este panorama debe hacer que la Unión Europea tenga que redoblar su apoyo hacia los esfuerzos que el gobierno de Pekín está haciendo para equiparar sus políticas sobre derechos humanos con los estándadres internacionales más exigentes. Los dos diálogos, el político y el académico, que la Unión Europea mantiene abiertos en materia de derechos humanos con China tienen mucho que aportar y pueden tener un impacto muy positivo para ambas partes al vincularlas de forma seria y constante. No obstante, la agresividad e inflexibilidad que en ocasiones demuestran las autoridades chinas hacia las cuestiones de derechos humanos no deberían afectar al diálogo académico, el cual debería quedar ajeno a las tensiones que en la arena política puedan llegar a producirse.

 

Las reuniones académicas deberían basarse en un entendimiento común y fomentar un intercambio libre y franco entre las personas que participen. En este foro no deben existir y no deben permitirse presiones de carácter político por ninguna de las dos partes, tal y como ha venido ocurriendo hasta este momento. Así, por ejemplo, en 2005, durante la presidencia luxemburguesa de la Unión Europea, en una reunión que se celebraba en Pekín entre expertos en derechos humanos europeos y chinos, varios policías de paisano se presentaron en el hotel en el que se celebraba la reunión y trataron de llevarse a la comisaría a Sharon Hom, activista de derechos humanos desde la organización Human Rights in China. En 2007, durante la presidencia alemana, la delegación china abandonó el salón de reuniones argumentando que la Unión Europea había invitado a Cai Chongghuo, activista de derechos humanos responsable de la edición del China Labour Bulletin. Esto interrumpió el diálogo hasta la presidencia de Eslovenia. Ahora, a pesar de haberse adoptado un nuevo formato, siguen las presiones políticas en el diálogo académico hasta el punto de que han estado a punto de hacer fracasar una nueva reunión del grupo de expertos pues el Ministerio de Asuntos Exteriores de China vetaba la presencia de Roseann Rife, miembro de Aministía Internacional, por haber elaborado informes sobre la situación de los derechos de la minoría Uighur.

 

La situación en las regiones autónomas de Tibet y de Xinjiang; la limitación de la libertad de expresión; las restricciones de acceso a Internet y a telefonía móvil; las presiones gubernamentales que sufren los defensores de los derechos humanos; la discriminación que sufren las mujeres; la violación de los derechos de los niños y de las personas con discapacidad; la prohibición de que los trabajadores constituyan sindicatos; el mantenimiento de penas de reeducación a través del trabajo; el excesivo número de delitos por lo que se puede imponer la pena de muerte; la estigmatización que sufren las personas con VIH/Sida; la degradación del medioambiente, son algunos de los temas con los que se puede esbozar el escenario en el que España, al asumir la presidencia de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2010, va a tener que liderar el diálogo sobre derechos humanos con China.

 

Esos seis meses serán una buena oportunidad para saber si la Alianza de Civilizaciones, uno de los ejes sobre el que el gobierno basa su política sobre derechos humanos,tal y como se esboza en el Plan de Derechos Humanos aprobado en diciembre de 2007, puede extenderse al Lejano Oriente.

* Este trabajo se enmarca en las actividades del proyecto El tiempo de los derechos del programa Consolider – Ingenio 2010 financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (CSD2008-00007), y del proyecto de investigación “Historia de los derechos fundamentales. Siglo XX” (DER-2008-03941/JURI) del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2010).