Las disputas en el Mar de China meridional están a punto de entrar en una nueva fase. Se espera que este mes de junio se dé a conocer el fallo de la demanda de arbitraje interpuesta por Filipinas ante la Corte de La Haya. No obstante, cualquiera que sea su contenido, su valor legal y efectivo será nulo por cuanto China se ha adherido a la cláusula de reserva de la Convención sobre el Derecho del Mar de Montego Bay. Conforme a los artículos 297 y 298, China está autorizada a no aceptar el arbitraje de la corte en dominios en los que ha declinado toda competencia al tratado, especialmente cuando afecta a cuestiones de soberanía. China lo hizo a través de una Nota Verbal en agosto de 2006, dirigiéndose al secretario general de Naciones Unidas.
En derecho, la base de cualquier arbitraje es la aceptación previa por las partes de la mediación y son las partes, con la ayuda de la Corte, quienes deben acompañar la definición de la solución que ponga fin al conflicto con observación de los principios de igualdad y contradicción, evitando que se produzca indefensión y preservando la capacidad de las partes para poder manifestar lo que entiendan oportuno.
Si la Corte de La Haya no suscita consenso entre las partes, el arbitraje carece de utilidad por lo que desde el punto de vista estrictamente legal y operativo no aportará solución alguna al contencioso. Quiere ello decir que la motivación última del fallo solicitado a la Corte no es de naturaleza jurídica sino política. La intervención de la Corte en estas disputas forma parte de una estrategia de presión sobre China, inseparable de la creciente implicación de EEUU en estos litigios.
La cada vez mayor presencia de la flota naval y aérea estadounidense en la zona, llevada a cabo en nombre de la defensa de la libertad de navegación, conculca la previsión del artículo 58.3 de la convención de Montego Bay que estipula que los usos por terceros deben ser conformes con las leyes y reglamentos del país costero. Esta obligación se reitera en el artículo 301. El incremento de la frecuencia de las actividades hostiles por parte de EEUU aumenta exponencialmente los riesgos de accidentes militares.
La Corte de La Haya tiene ante sí la posibilidad de declararse incompetente sobre diversas cuestiones, entre ellas la relativa a la “línea de nueve trazos”, o la calificación de los territorios considerados islas o arrecifes con la consiguiente determinación o no de zonas económicas especiales o plataformas continentales, pero el laudo se prevé tan complejo como polémico.
Sea como fuere, lejos de resolver el problema, el fallo puede dar lugar a una larga y complicada batalla jurídica pero también a una exacerbación de las tensiones en la zona, como ya se ha podido constatar a través de la reiteración de incidentes militares que envuelven a tropas chinas, rusas, japonesas y estadounidenses.
Es a partir de las negociaciones bilaterales que debe hallarse una solución. Solo de común acuerdo esta puede pasar por una corte de justicia internacional o por la atribución de un papel mediador a entidades como la ASEAN. La clave de la solución es el consenso, no el arbitraje unilateral. El primero acerca posiciones, el segundo agrava las disputas.