A finales de octubre pasado Estados Unidos hizo navegar a uno de sus destructores dentro de las doce millas náuticas de SubiReef, una isla artificial construida por China sobre un arrecife situado en el archipiélago de Spratly. Dicha acción tuvo la intención manifiesta de desconocer el derecho reclamado por China sobre dicho espacio marítimo. Más aún, Washington anuncióquerepetirá tal navegación dos veces por trimestre. Ello eleva a un alto grado la tensión entre ambos países.
La justificación brindada por Estados Unidos a lo anterior se sustenta en tres puntos. El primero apela a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual no otorga a los arrecifes derechos a mar territorial. El segundo invoca la necesidad estratégica de preservar la libre navegación en espacios marítimos disputados. El tercero es el de presentarse como garante de la estabilidad en dicha región.
La argumentación brindada por Washington luciría coherente si se diesen los siguientes tres elementos. Primero que Estados Unidos reconociese a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y aceptase regirse por sus normas. Segundo que impugnase en iguales términos los derechos esgrimidos por Filipinas y Vietnam sobre islas artificiales de características similares e invocase la libre navegabilidad en los espacios marítimos reivindicados por aquellos, los cuales están también sometidos a contienda. Tercero que efectivamente su acción resguardase la estabilidad y la equidad en esa región del mundo. Analicemos esto.
Estados Unidos no es parte de la Convención sobre Derecho del Mar ni considera vinculantes sus normas. En reiteradas ocasiones su Congreso ha rechazado la ratificación de dicho instrumento legal. Al referirse a las razones que sustentan dicha negativa el académico IosifSorokin de la Facultad de Leyes de la Universidad de Berkeley señala: “Los críticos argumentan que dicha Convención no es sólo imperfecta sino que resulta contraria a los intereses de Estados Unidos pues su aprobación implicaría cesión de soberanía ante organizaciones y tribunales internacionales” (“The UN ConventionontheLaw of the Sea:Whythe US hasn’tratifieditand whereit stands today”, The Berkeley Journal of International Law Blog, March 30, 2015).
Estados Unidos buscaasí lo mejor de ambos mundos. De un lado apelar a la normativa de la Convención para sustentar aquellas acciones que respaldan sus intereses. Del otrono aceptar su validezpues ello le implicaría cesión de soberanía. Es evidente entonces que el primer requisito de coherencia no se da. Pero, a su vez, tampoco el segundo de los elementos referidos pareciera darse. Lo cónsono con una postura sustentada en principios sería que aplicase a todos por igual. En el caso que nos ocupa Estados Unidos cuestiona los derechos esgrimidos por China, llegando a desafiar su puesta en práctica, en función de determinados supuestos. No obstante, y a pesar de que los mismos supuestos se reproducen en relación a Filipinas y a Vietnam, Washington no sólo no ha activado operativos similares sino que ha evitado pronunciarse al respecto.
El tercero de los argumentos esgrimidos podría, sin embargo, tener mayor peso. La desigualdad de poder que se da entre China y los demás países con los que mantiene diferendos en el Mar del Sur de China podría conllevar a una toma de ventaja estratégica por parte de Pekín en detrimento de los derechos esgrimidos por aquellos. En tal sentido la presencia de Estados Unidos en aquel escenario podría equilibrar la balanza al servicio de las partes más débiles.
Tres situaciones están aquí presentes. El mayor factor disuasorio que confronta China, en relación con el abuso de una posición de poder, vendría dado por la necesidad de mantener buenas relaciones con sus vecinos del Sudeste Asiático. Los mismos resultan piezas claves en sus distintas estrategias económicas de proyección continental e internacional.China por lo demás nunca se ha negado a negociar, encontrarse por el contrario a la búsqueda de denominadores comunes para la definición de un código de conducta que defina reglas de juego claras para todos. Finalmente nos encontramos frente al pragmatismo propio de los pueblos orientales y de su capacidad para negociar posiciones de compromiso. ¿En qué podríaservir entonces para la estabilidad de la región la introducción de un cuerpo extraño, apto para instrumentalizar en su beneficio los problemas de aquella?